Delitos sexuales federales de DC y Virginia
Los delitos sexuales acusados en un tribunal federal son extremadamente graves y justificarán un abogado defensor penal federal con experiencia. Por lo general, estos delitos implican una combinación de tentación o participación en actos sexuales con un menor o posesión, producción o distribución de materiales pornográficos que involucran a menores.
Algunos delitos conllevan un tiempo de cárcel mínimo obligatorio, mientras que otros conllevan duras penas de prisión. Prácticamente todos los delitos sexuales federales requieren el registro como delincuente sexual de cualquier persona condenada. Los delitos sexuales federales suelen implicar algún tipo de acción intraestatal. Los delitos sexuales comunes, como la agresión sexual y la violación, se procesan localmente. Para que los fiscales federales acusen a alguien por un delito sexual, normalmente debe haber algún tipo de acción que traspase las fronteras estatales. Es por eso que en la mayoría de los casos de delitos sexuales federales, por lo general, se trata de algún tipo de conducta a través de Internet o del Servicio Postal de los Estados Unidos.
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Estuches de incitación y viajero
Un conjunto común de delitos sexuales federales involucra acusaciones de tratar de convencer o tentar a un menor para que participe en actos sexuales a través de las fronteras estatales. Estos casos a menudo se denominan “casos de incitación”. Son presuntas violaciones de 18 USC § 2422, que establece:
(a) Quien a sabiendas persuade, induzca, incite o coaccione a una persona para que viaje en el comercio interestatal o extranjero, o en cualquier Territorio o Posesión de los Estados Unidos, para que se dedique a la prostitución o a cualquier actividad sexual por la cual cualquier persona pueda ser acusado de un delito penal, o intento de cometerlo, será multado bajo este título o encarcelado no más de 20 años, o ambos.
(b) Quien, utilizando el correo o cualquier instalación o medio de comercio interestatal o extranjero, o dentro de la jurisdicción marítima y territorial especial de los Estados Unidos, persuada, induzca, atraiga o coaccione a sabiendas a cualquier individuo que no haya cumplido los 18 años de edad. años, para dedicarse a la prostitución o cualquier actividad sexual por la cual cualquier persona pueda ser acusada de un delito penal, o intente hacerlo, será multado bajo este título y encarcelado no menos de 10 años o de por vida.
Por lo general, estos casos involucran a las fuerzas del orden público involucradas en una “picadura inversa” en la que un detective o agente se hace pasar por un niño en línea o un adulto con acceso a un menor para participar en una actividad sexual. Las violaciones de 18 USC § 2422 (b) conllevan un mínimo obligatorio de 10 años de prisión. Eso significa que una condena para esta subsección requiere que el juez sentencie al acusado a al menos 10 años de cárcel. La subsección (a) generalmente involucra casos del tipo de prostitución y no requiere el “incentivo” para apuntar a un menor o una persona menor de edad.
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Otra ley federal comúnmente utilizada para procesar delitos sexuales es 18 USC 2423 §§ (a), (b), que establece:
(a) Transporte con la intención de participar en actividades sexuales delictivas.
Una persona que conscientemente transporta a un individuo que no ha alcanzado la edad de 18 años en el comercio interestatal o extranjero, o en cualquier estado libre asociado, territorio o posesión de los Estados Unidos, con la intención de que el individuo se dedique a la prostitución o en cualquier actividad sexual por que cualquier persona pueda ser imputada de un delito, será multada bajo este título y encarcelada no menos de 10 años o de por vida.
(b) Viajar con la intención de participar en una conducta sexual ilícita.
Una persona que viaja en el comercio interestatal o viaja a los Estados Unidos, o un ciudadano de los Estados Unidos o un extranjero admitido para la residencia permanente en los Estados Unidos que viaja en el comercio exterior, con el propósito de participar en cualquier conducta sexual ilícita con otra persona deberá ser multado bajo este título o encarcelado no más de 30 años, o ambos.
La subsección (a) conlleva un mínimo obligatorio de 10 años de prisión, mientras que la subsección (b) no conlleva un mínimo obligatorio. La principal diferencia entre las dos subsecciones es que la subsección (a) requiere la existencia de un menor real. La subsección (b) no requiere y generalmente se usa con un oficial encubierto que se hace pasar en línea como un intermediario adulto que tiene acceso a un niño ficticio. El encubierto generalmente finge que tiene acceso a un niño e intenta convencer al objetivo de que cruce las fronteras estatales para participar en algún tipo de acto sexual con este niño ficticio.
Estos casos no requieren pero a menudo van de la mano con enjuiciamientos por pornografía infantil. Una vez que una persona es arrestada por uno de los delitos anteriores, el FBI generalmente obtendrá una orden judicial para todos los dispositivos electrónicos de la persona (computadoras, teléfonos celulares, tabletas, etc.) que busquen pornografía infantil. Consulte este artículo para obtener más información sobre estos delitos o comuníquese con Gretchen T. Pousson para una consulta.
Posesión, producción y difusión de pornografía infantil
Existen varios estatutos federales que penalizan la posesión, producción y difusión de pornografía infantil . La violación de cualquiera de estos estatutos constituye un delito grave y el gobierno federal procesa estos casos de manera muy agresiva. Los siguientes estatutos generalmente se aplican a los casos de pornografía infantil:
- 18 USC § 2251 – Explotación sexual de niños (producción de pornografía infantil)
- 18 USC § 2251A – Compra y venta de niños
- 18 USC § 2252 – Ciertas actividades relacionadas con material que involucre la explotación sexual de menores (Posesión, distribución y recepción de pornografía infantil)
- 18 USC § 2252A – ciertas actividades relacionadas con material que constituye o contiene pornografía infantil
- 18 USC § 2260 – Producción de representaciones sexualmente explícitas de un menor para su importación a los Estados Unidos
Varias leyes federales sobre pornografía infantil establecen sentencias mínimas obligatorias de prisión. Por ejemplo, 18 USC § 2251 establece una sentencia de prisión mínima obligatoria de 15 años para el primer infractor condenado por producir pornografía infantil. Una violación de 18 USC § 2252 conlleva un mínimo obligatorio de cinco años de prisión por transportar pornografía infantil en el comercio interestatal o extranjero. La condena por cualquier delito relacionado con la pornografía infantil también requiere que el delincuente se registre como delincuente sexual al salir de la cárcel.
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El arresto, el enjuiciamiento y la condena por un delito sexual federal pueden generar consecuencias que cambian la vida. El estigma asociado con el registro de delincuentes sexuales puede seguir a un delincuente por el resto de su vida.
En consecuencia, si está siendo investigado o acusado de un delito sexual federal, es importante que hable con un abogado defensor penal federal calificado y con experiencia . Comuníquese con Gretchen T. Pousson hoy o llame al 202-765-3175 para una evaluación completa del caso.
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