Cómo Solicitar una Orden de Protección en Virginia
La presentación de una petición de orden de protección en el tribunal equivocado puede dar lugar a un retraso en su caso o incluso a su desestimación. Si las amenazas o lesiones son hechas por un miembro de la familia o del hogar, como se define en la ley de Virginia, la petición debe ser presentada en el tribunal de menores y de relaciones domésticas. Sin embargo, si el individuo no entra en la categoría mencionada, entonces la petición debe presentarse en el tribunal de distrito general.
Dado que las Órdenes de Protección de Emergencia sólo duran 72 horas, aquellos que quieran protección durante más tiempo tienen que solicitar una orden de protección preliminar. Estas órdenes de protección son diferentes de las Órdenes de Protección de Emergencia porque, según la ley de Virginia (19.2-152.9 y 16.1-253.1), se requiere que los peticionarios hayan sufrido amenazas o violencia doméstica durante un tiempo considerable.
Algunos tribunales pueden exigir que el peticionario declare bajo juramento para obtener una Orden de Protección Preliminar. Pero, incluso las Órdenes Preliminares de Protección pueden ser emitidas “ex parte”, o en ausencia del demandado.
Sin embargo, las Órdenes Preliminares de Protección tienen que ser notificadas a los demandados con una fecha y hora específicas para una audiencia. En la vista judicial, el demandado tendrá la oportunidad de cuestionar las pruebas del demandante, así como de contar su versión de los hechos y presentar sus propias pruebas.
Esta audiencia debe celebrarse en un plazo de 15 días a partir de la fecha de emisión de la Orden de Protección Preliminar. Si no hay pruebas suficientes, el tribunal disolverá la Orden de Protección Preliminar y desestimará el caso.
Por otro lado, la Orden de Protección Permanente se emite bajo otras directrices. Por ejemplo, después de la audiencia completa, el juez tiene que determinar si el abuso familiar se produjo de acuerdo con la ley de Virginia (§ 16.1-279.1). El miembro de la familia o del hogar que solicita la orden tiene que demostrar que se enfrenta a un peligro inmediato y presente. Además, el demandado tiene que recibir la notificación de la audiencia y tener la oportunidad de impugnar la petición de una orden de protección.
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